dijous, 27 de maig del 2010

COMUNICADO PARA LA RUEDA DE PRENSA (27/5/10)

COMUNICADO PARA LA RUEDA DE PRENSA
Valencia, 27 de mayo de 2010

Buenos días a las y los miembros de los Medios de Comunicación, y a todas y todos los amigos que habéis acudido a esta convocatoria de Rueda de Prensa para apoyar el trabajo de las PLATAFORMAS VALENCIANAS EN DEFENSA DE LA LEY 39/2006, DE AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Con motivo del REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, queremos dar a conocer nuestra postura ante el mismo y nuestra valoración sobre el efecto que puede tener en la Comunidad Valenciana, en relación al SAAD ( SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA).

Subrayar que en la Comunidad Valenciana la retroactividad no se ha dado de oficio sino, en todo caso, por la reclamación insistente de las personas en situación de Dependencia o sus familiares, incluso empleando la vía judicial, a pesar que la Ley de Dependencia la reconoce en su Disposición final primera, punto 2.

Con las nuevas disposiciones con efectos a partir del 1 de junio de 2010 y en concreto con el aplazamiento a 5 años del pago de las retroactividades a que se tenía derecho según la normativa anterior, está claro que van a salir beneficiadas las administraciones públicas, especialmente aquellas que, como la Comunidad Valenciana, han hecho una aplicación muy cicatera del derecho a la retroactividad, pero van a significar un notable perjuicio para algunos grupos de personas en situación de Dependencia.

Aunque por otra parte el Decreto establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación del expediente, desde la solicitud hasta la resolución del reconocimiento de la dependencia y textualmente dice que “Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»”

Lo cual, en principio, parece ser una garantía, al menos, de que si bien la retroactividad no alcanza hasta el momento de la solicitud, sí alcanza hasta el momento en el que se cumplen los 6 meses de ella.
En otras CCAA esto puede suponer un perjuicio para el dependiente, pero en nuestro caso y dada la tardanza con que resuelve nuestra Conselleria de Bienestar Social los expedientes, es una garantía no sujeta a interpretaciones de que las retroactividades se cobrarán.

Con todo, diversos interrogantes se abren ante la nueva situación:
  • ¿Cómo garantizará el gobierno central que el procedimiento se realizará en 6 meses?
  • ¿Qué presión puede ejercer sobre las CCAA para que hagan realidad ese plazo?
  • ¿Qué pasará con los retrasos prolongados sine die de PIAs?
  • ¿Qué pasará con el silencio negativo?.

Es importante también saber, para eliminar incertidumbres, la situación en la que quedan las personas (que habiendo realizado la solicitud y teniendo el PIA concedido o sin tenerlo) respecto del derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes. Pues bien el derecho de acceso se genera desde el momento de la solicitud, según dice la Disposición transitoria tercera del Decreto. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Esperamos de la Administración Valenciana, en primer lugar, resuelva todos los expedientes iniciados en el año 2007, de grandes dependientes que por Ley deberían haber quedado resueltos el 31 de diciembre de 2007. Nos consta muchas personas en situación de Dependencia han fallecido esperando la aplicación del DERECHO que concede la Ley de Dependencia, y otras muchas están aún pendientes de la misma, con su consiguiente desespero y el de sus familiares; y en segundo lugar, que no privilegie la resolución de expedientes que le sea más favorable económicamente y las resoluciones se vayan realizando según el orden en que vayan produciéndose las solicitudes, no sea que a causa del Real Decreto-Ley 8/2010, los solicitantes más antiguos vean eternizados sus expedientes.

Aprovechamos esta ocasión para insistir en lo que viene siendo una petición reiterada por la Plataforma, esto es, la necesidad de la integración de los SMADs en los Servicios Sociales Generales, no podemos olvidar que no se trata de servicios y prestaciones en sí mismos, sino de recursos que se aplican en un proceso de intervención social, preferiblemente en la comunidad donde reside la persona, para que mejore y aumente su calidad de vida en un momento vital en que la persona no puede valerse por sí misma.

Muchas gracias por vuestra atención.

EN VALENCIA A 27 DE MAYO DE 2010.

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