dijous, 27 de maig del 2010

COMUNICADO PARA LA RUEDA DE PRENSA (27/5/10)

COMUNICADO PARA LA RUEDA DE PRENSA
Valencia, 27 de mayo de 2010

Buenos días a las y los miembros de los Medios de Comunicación, y a todas y todos los amigos que habéis acudido a esta convocatoria de Rueda de Prensa para apoyar el trabajo de las PLATAFORMAS VALENCIANAS EN DEFENSA DE LA LEY 39/2006, DE AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Con motivo del REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, queremos dar a conocer nuestra postura ante el mismo y nuestra valoración sobre el efecto que puede tener en la Comunidad Valenciana, en relación al SAAD ( SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA).

Subrayar que en la Comunidad Valenciana la retroactividad no se ha dado de oficio sino, en todo caso, por la reclamación insistente de las personas en situación de Dependencia o sus familiares, incluso empleando la vía judicial, a pesar que la Ley de Dependencia la reconoce en su Disposición final primera, punto 2.

Con las nuevas disposiciones con efectos a partir del 1 de junio de 2010 y en concreto con el aplazamiento a 5 años del pago de las retroactividades a que se tenía derecho según la normativa anterior, está claro que van a salir beneficiadas las administraciones públicas, especialmente aquellas que, como la Comunidad Valenciana, han hecho una aplicación muy cicatera del derecho a la retroactividad, pero van a significar un notable perjuicio para algunos grupos de personas en situación de Dependencia.

Aunque por otra parte el Decreto establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación del expediente, desde la solicitud hasta la resolución del reconocimiento de la dependencia y textualmente dice que “Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»”

Lo cual, en principio, parece ser una garantía, al menos, de que si bien la retroactividad no alcanza hasta el momento de la solicitud, sí alcanza hasta el momento en el que se cumplen los 6 meses de ella.
En otras CCAA esto puede suponer un perjuicio para el dependiente, pero en nuestro caso y dada la tardanza con que resuelve nuestra Conselleria de Bienestar Social los expedientes, es una garantía no sujeta a interpretaciones de que las retroactividades se cobrarán.

Con todo, diversos interrogantes se abren ante la nueva situación:
  • ¿Cómo garantizará el gobierno central que el procedimiento se realizará en 6 meses?
  • ¿Qué presión puede ejercer sobre las CCAA para que hagan realidad ese plazo?
  • ¿Qué pasará con los retrasos prolongados sine die de PIAs?
  • ¿Qué pasará con el silencio negativo?.

Es importante también saber, para eliminar incertidumbres, la situación en la que quedan las personas (que habiendo realizado la solicitud y teniendo el PIA concedido o sin tenerlo) respecto del derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes. Pues bien el derecho de acceso se genera desde el momento de la solicitud, según dice la Disposición transitoria tercera del Decreto. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Esperamos de la Administración Valenciana, en primer lugar, resuelva todos los expedientes iniciados en el año 2007, de grandes dependientes que por Ley deberían haber quedado resueltos el 31 de diciembre de 2007. Nos consta muchas personas en situación de Dependencia han fallecido esperando la aplicación del DERECHO que concede la Ley de Dependencia, y otras muchas están aún pendientes de la misma, con su consiguiente desespero y el de sus familiares; y en segundo lugar, que no privilegie la resolución de expedientes que le sea más favorable económicamente y las resoluciones se vayan realizando según el orden en que vayan produciéndose las solicitudes, no sea que a causa del Real Decreto-Ley 8/2010, los solicitantes más antiguos vean eternizados sus expedientes.

Aprovechamos esta ocasión para insistir en lo que viene siendo una petición reiterada por la Plataforma, esto es, la necesidad de la integración de los SMADs en los Servicios Sociales Generales, no podemos olvidar que no se trata de servicios y prestaciones en sí mismos, sino de recursos que se aplican en un proceso de intervención social, preferiblemente en la comunidad donde reside la persona, para que mejore y aumente su calidad de vida en un momento vital en que la persona no puede valerse por sí misma.

Muchas gracias por vuestra atención.

EN VALENCIA A 27 DE MAYO DE 2010.

dijous, 13 de maig del 2010

EL “RECORTE” O LA DEUDA ACUMULADA DE LA DEPENDENCIA


POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y GERENTES DE SERVICIOS SOCIALES sobre las medidas de ahorro del gasto público anunciadas por el presidente del Gobierno en la comparecencia de 12 de mayo de 2010

Con relación a las medidas anunciadas, en concreto a la que afecta al SAAD y que textualmente dice: “Suprimir, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de 6 meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde esa fecha.”

Consideramos:

PRIMERO.- Lamentamos que una de las medidas más significativas de este plan de ahorro del gasto, se centre en un Sistema de protección social tan básico y tan escasamente desarrollado, como el de la atención a la dependencia, existiendo otros ámbitos del gasto público en los que podría haberse generado en mayor medida y con menor afectación a personas y situaciones que tanto necesitan un apoyo del conjunto de la sociedad.

SEGUNDO.- Lamentamos, así mismo, que la reducción del déficit público se base exclusivamente en medidas de ahorro, sin contemplar el incremento de ingresos mediante medidas como una reforma fiscal con mayor progresividad, reimplantación del impuesto sobre el patrimonio, lucha más decidida contra el fraude fiscal, etc

TERCERO.- En relación con la medida específica que hace referencia a la eliminación de la retroactividad en el pago de las prestaciones económicas del Sistema de Atención a la Dependencia, consideramos:

a) Que aún cuando la medida se aplicará a nuevos solicitantes, afecta también a las personas que siguen a la espera de Valoración o PIA, debido -en muchas ocasiones- a la actitud de desidia de sus CCAA de residencia, ya que lamentablemente el plazo de 5 años para el pago de retroactividad hace que las Comunidades Autónomas que han gestionado la Ley de manera perversa incumpliendo los plazos -las que acumulan en el “limbo de la Dependencia” un número importante de personas dependientes-, sean las que se van a beneficiar de esta medida, que provocará que más de la mitad de los dependientes que tienen reconocido el derecho habrán muerto cuando se pague la retroactividad. Esto más que un ahorro, es una deuda acumulada que genera un malestar social e recorta un derecho subjetivo aprobado por Ley.

b) Por otra parte, esta medida, esta medida no afecta al contenido de los derechos a atención de las personas en situación de dependencia ni al calendario de aplicación de la Ley, y puede tener también algún efecto positivo:

  • en primer lugar, puede suponer una mayor agilidad del Sistema de Atención a la Dependencia, ya que las CCAA que no resuelvan el expediente en el plazo de 6 meses (como ya se había acordado) tendrán que asumir el pago con carácter retroactivo a que hubiera lugar (hasta ahora disponían de 1 año de moratoria para disponer de ingresos gubernamentales por cada dependiente reconocido).
  • en segundo lugar, y esto es muy importante, puede favorecer el desarrollo de servicios y la consiguiente creación de empleo, al suponer un freno a la elección de prestaciones económicas (que ahora son el 57 % del total de beneficiarios del Sistema), al desaparecer la posibilidad de recibir importantes cantidades acumuladas por retroactividad por parte de los dependientes y sus familiares, que favorecía la elección de estas prestaciones económicas frente a los servicios.

No obstante habrá que estar a lo que definitivamente se apruebe por parte del Consejo de Ministros en el anunciado Decreto-Ley para la próxima semana, y en todo caso, la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales permanecerá vigilante para evitar que la aplicación de las medidas de ahorro público (de todas las administraciones) puedan afectar al conjunto del Sistema de Servicios Sociales en los diferentes territorios autonómicos.

La Asociación ya se ha pronunciado repetidas veces sobre la oportunidad de inversión (gasto productivo) que suponen los Servicios Sociales en España. El conjunto de medidas de contención del gasto público propuestas, lamentablemente no va acompañado de otras posibles que se han sugerido (Reforma fiscal hacia una mayor progresividad, reimplantación del impuesto sobre el patrimonio, lucha más decidida contra el fraude fiscal, etc...) para sanear la economía española y se pone el énfasis en la reducción del gasto pero no supone un incremento de los ingresos, por lo que se traspasan "líneas rojas" del recorte en protección social.

De producirse recortes en materia de Servicios Sociales, (efecto rebote en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales), serán objeto de contundente denuncia por nuestra parte.

José Manuel Ramírez Navarro.
Presidente de la Asociación
de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.

dimarts, 4 de maig del 2010

LA PLATAFORMA DE LA RIBERA JA TÉ LOCAL

L'Ajuntament d'Alzira ha cedit a la Plataforma de la Ribera en Defensa de la Llei de Dependència un local al C/ Sueca num. 12 de la ciutat (enfront de la gasolinera de l'Alquerieta,en la rodona d'eixida -o entrada- cap a a Sueca/Cullera/Albalat/Hospital de la Ribera.

És per això que les persones interessades en contactar amb la Plataforma o preguntar sobre el seu cas particular poden acodir a aquest local el 1r i 3r dijous de cada mes, de 5:30 a 8:30 de la vesprada.

Cas que ho necessiten, se'ls podrà donar cita per a una entrevista individual amb un/a especialista en la problemàtica que plantegne, o a una reunió de grup per tractar algun tema.

Amb aquest local, que s'aconsegueix un any després que la Plataforma començara les seues activitats, es pega un pas endavant per poder atendre millor les persones dependents i les seues famílies, i per reivindicar els seus drets davant les institucions públiques.

diumenge, 2 de maig del 2010

DESCANSO EN PAZ. MUCHAS GRACIAS


Sra. Angélica Such, Sr. Joaquín Martínez, les mando estas letras para comunicarles oficialmente mi fallecimiento. Perdonen mi falta de paciencia: después de tres años esperando una respuesta a mi Solicitud de Reconocimiento de Dependencia, mi cuerpo no ha podido aguantar más, a pesar del cuidado y dedicación de mis familiares.
Perdonen mi falta de respeto por haberme marchado sin despedirme de ustedes. Pensaba que mis familiares lo habrían hecho por mí. Pero seguramente estarán tan agotados y desanimados que no habrán tenido fuerzas suficientes para hacerles llegar mi certificado de defunción.


Comprendan que han sido tres años llevando papeles y haciendo llamadas sin ningún resultado.

Por eso me dirijo a ustedes con esta carta. Porque no quisiera ser el responsable del retraso de otras solicitudes de personas que todavía están vivas. Se lo comunicaré asimismo a los miles de personas fallecidas que se encuentran aquí conmigo y que tampoco recibieron respuesta a sus solicitudes.
Porque no queremos que el Secretario Autonómico vuelva a decir que hay retrasos porque no se comunica el fallecimiento de las personas dependientes que presentaron su solicitud.
Me parece de muy mal gusto que nos eche la culpa a los muertos de su incompetencia.

DESCANSO EN PAZ. MUCHAS GRACIAS”


LLANOS RODRIGUEZ EXPOSITO
Miércoles, 28/04/2010
Diario Las Provincias.es.
Cartas al Director


COMUNICADO DEL OBSERVATORIO DE LA DEPENDENCIA

Indefensión jurídica de la ciudadanía valenciana en situación de dependencia

¿a qué puerta tocar?

La ciudadanía valenciana que está sufriendo la difícil tramitación del derecho a ser atendidos por encontrarse en situación de dependencia, no sólo deben hacer frente a los complejos vericuetos a los que les somete la administración valenciana sino que, además, se encuentran desamparados frente a las irregularidades de la misma.

De sobra es sabido que la C. Valenciana se distingue por los largos plazos a los que es sometida la petición ciudadana, por el no reconocimiento de la retroactividad desde el momento del registro de la solicitud, por un rígido sistema de incompatibilidades entre prestaciones, por haber regulado el silencio negativo, entre otras. Frente a este adverso escenario el ciudadano sólo sabe que en caso de ser reconocido en situación de dependencia tiene reconocido el derecho subjetivo a ser atendido, y que este derecho puede exigirlo por la vía administrativa y judicial.

A l@s ciudadan@s sólo les queda interponer la oportuna queja o recurso, y si la administración no responde o lo hace desestimatoriamente, recurrir en cada caso concreto a la vía judicial. Para colmo, esta última vía no resulta en el caso Valenciano la “natural”, acudir a los juzgados de lo social, más rápidos, sin costas, y con Jueces con experiencia y algo de “sensibilidad” por estas temáticas. Por el contrario, la C. Valenciana aboca a que estos temas sean asumidos por el Contencioso Administrativo, más lento, con costas, y acostumbrado a la defensa de la propia Administración.

¿Podemos pedirles a unos padres de un niño con una gran minusvalía que ha sido valorado por debajo de su situación real que inicien solos y de forma heroica la defensa del derecho? ¿podemos decirle a una persona con más de 80 años, gran dependiente, encamada, que lleva esperando tres años el derecho a ser atendida, que esta perdiendo todos sus limitados ahorros en sus cuidados básicos, que contrate con un buffete de abogad@s para que defienda este derecho? Podemos poner más de mil ejemplos reales de lo que ocurre en la práctica, con manifestaciones mucho más dramáticas, que dan cuenta de cómo el “derecho subjetivo” que reconoce la Ley 39/2006 puede estar siendo pisoteado sin defensa alguna del mismo por parte de ninguna instancia.

La Plataforma en defensa de la Ley 39/2006 de Valencia ha solicitado en reiteradas reuniones con el Decano del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia la necesidad del Turno de Oficio, para atención a la Autonomía Personal y situaciones de Dependencia, según la Ley 39/2006. La respuesta ha sido que no había abogados formados en la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, además de la insuficiencia presupuestaria.

Las valencianas y valencianos no entendemos que en nuestra ciudad, Valencia, no se haya puesto en marcha un turno de oficio que asesore i oriente sobre Dependencia como sí lo ha hecho el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Alicante, así como muchas de sus delegaciones (Elche, Alcoy, Orihuela, Alicante, etc.), más modestas en recursos, sean conscientes de la dimensión que alcanza la problemática de la indefensión ciudadana frente al nuevo derecho reconocido, y que el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia no muestre sensibilidad al respecto.

Por ello, denunciamos la falta de sensibilidad del Decano del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia por la no implantación del Turno de Oficio para asesorar y atender la demanda de las valencianas y valencianos objeto de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

En este sentido, ha tenido que ser de nuevo el esfuerzo colectivo de las asociaciones y agentes sociales, Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de Valencia, Asociación Valenciana de Cuidadoras (AVADEC), organizaciones sindicales, y asociaciones de discapacitados, los que estén dando respuesta y ofreciendo una primera información y asistencia jurídica a través de diferentes gabinetes de abogados.

Deseamos subrayar de nuevo que no todas las personas beneficiarias de la Ley disponen de recursos económicos para pagar su defensa y que las valencianas y valencianos no pueden verse excluidos también de un servicio público fundamental como son los turnos de oficio.

EN VALENCIA A 30 DE ABRIL DE 2010