diumenge, 2 de maig del 2010

COMUNICADO DEL OBSERVATORIO DE LA DEPENDENCIA

Indefensión jurídica de la ciudadanía valenciana en situación de dependencia

¿a qué puerta tocar?

La ciudadanía valenciana que está sufriendo la difícil tramitación del derecho a ser atendidos por encontrarse en situación de dependencia, no sólo deben hacer frente a los complejos vericuetos a los que les somete la administración valenciana sino que, además, se encuentran desamparados frente a las irregularidades de la misma.

De sobra es sabido que la C. Valenciana se distingue por los largos plazos a los que es sometida la petición ciudadana, por el no reconocimiento de la retroactividad desde el momento del registro de la solicitud, por un rígido sistema de incompatibilidades entre prestaciones, por haber regulado el silencio negativo, entre otras. Frente a este adverso escenario el ciudadano sólo sabe que en caso de ser reconocido en situación de dependencia tiene reconocido el derecho subjetivo a ser atendido, y que este derecho puede exigirlo por la vía administrativa y judicial.

A l@s ciudadan@s sólo les queda interponer la oportuna queja o recurso, y si la administración no responde o lo hace desestimatoriamente, recurrir en cada caso concreto a la vía judicial. Para colmo, esta última vía no resulta en el caso Valenciano la “natural”, acudir a los juzgados de lo social, más rápidos, sin costas, y con Jueces con experiencia y algo de “sensibilidad” por estas temáticas. Por el contrario, la C. Valenciana aboca a que estos temas sean asumidos por el Contencioso Administrativo, más lento, con costas, y acostumbrado a la defensa de la propia Administración.

¿Podemos pedirles a unos padres de un niño con una gran minusvalía que ha sido valorado por debajo de su situación real que inicien solos y de forma heroica la defensa del derecho? ¿podemos decirle a una persona con más de 80 años, gran dependiente, encamada, que lleva esperando tres años el derecho a ser atendida, que esta perdiendo todos sus limitados ahorros en sus cuidados básicos, que contrate con un buffete de abogad@s para que defienda este derecho? Podemos poner más de mil ejemplos reales de lo que ocurre en la práctica, con manifestaciones mucho más dramáticas, que dan cuenta de cómo el “derecho subjetivo” que reconoce la Ley 39/2006 puede estar siendo pisoteado sin defensa alguna del mismo por parte de ninguna instancia.

La Plataforma en defensa de la Ley 39/2006 de Valencia ha solicitado en reiteradas reuniones con el Decano del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia la necesidad del Turno de Oficio, para atención a la Autonomía Personal y situaciones de Dependencia, según la Ley 39/2006. La respuesta ha sido que no había abogados formados en la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, además de la insuficiencia presupuestaria.

Las valencianas y valencianos no entendemos que en nuestra ciudad, Valencia, no se haya puesto en marcha un turno de oficio que asesore i oriente sobre Dependencia como sí lo ha hecho el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Alicante, así como muchas de sus delegaciones (Elche, Alcoy, Orihuela, Alicante, etc.), más modestas en recursos, sean conscientes de la dimensión que alcanza la problemática de la indefensión ciudadana frente al nuevo derecho reconocido, y que el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia no muestre sensibilidad al respecto.

Por ello, denunciamos la falta de sensibilidad del Decano del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia por la no implantación del Turno de Oficio para asesorar y atender la demanda de las valencianas y valencianos objeto de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

En este sentido, ha tenido que ser de nuevo el esfuerzo colectivo de las asociaciones y agentes sociales, Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de Valencia, Asociación Valenciana de Cuidadoras (AVADEC), organizaciones sindicales, y asociaciones de discapacitados, los que estén dando respuesta y ofreciendo una primera información y asistencia jurídica a través de diferentes gabinetes de abogados.

Deseamos subrayar de nuevo que no todas las personas beneficiarias de la Ley disponen de recursos económicos para pagar su defensa y que las valencianas y valencianos no pueden verse excluidos también de un servicio público fundamental como son los turnos de oficio.

EN VALENCIA A 30 DE ABRIL DE 2010

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada